Reglamento
Artículo 29 — Requisitos para la presentación de planos de agrimensura — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De la presentación y calificación
CAPÍTULO I
De la presentación de planos
Artículo 29
Requisitos para la presentación de planos de agrimensura
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Para la inscripción de planos de agrimensura será necesario presentar un original, que deberá ser nítido para efectos de su reproducción y contener lo siguiente:
a. Firma del profesional de su puño y letra o su firma electrónica.
b. Constancia de haber cancelado los aranceles e impuestos correspondientes.
c. Aprobación de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y d. Los visados exigidos por ley.