Reglamento
Artículo 22 — Legitimación para solicitar el levantamiento — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos catastrales
CAPÍTULO III
Del levantamiento
Artículo 22
Legitimación para solicitar el levantamiento
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Procederá la solicitud para el levantamiento de un plano de agrimensura, siempre que sea hecha por el titular registral, el poseedor, concesionario, solicitante de una concesión o sus representantes legales, en la que expresa su conformidad con los datos catastrales referentes a su inmueble. La tenencia por cualquier título que no sea de las indicadas, no otorga legitimación para solicitar el levantamiento. El albacea de la sucesión del titular inscrito, tendrá legitimación para solicitar el levantamiento de plano de agrimensura.
El Estado, sus instituciones y las municipalidades tendrán legitimación para solicitar levantamientos de planos de agrimensura.
Para realizar un levantamiento de agrimensura sobre bienes que se encuentren inscritos en copropiedad, se seguirán las siguientes reglas:
a. Si la finca pertenece a dos o más copropietarios, el plano deberá ser solicitado por todos estos.
b. Si uno de los copropietarios, solicita el levantamiento de su derecho materializado en el terreno, se procederá conforme lo establecido en la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos, Nº 2755 y sus reformas.
c. Si el dominio de un inmueble está divido en nuda propiedad y usufructo, procederá la solicitud de levantamiento, siempre que sea solicitado por todos los nudatarios y usufructuarios en forma conjunta.
d. No procede la solicitud de levantamiento hecha por el titular de un derecho de uso o de habitación sobre el inmueble.
e. El Poseedor de un inmueble podrá solicitar el levantamiento de agrimensura, siempre que cumpla con las características establecidas en el inciso r) del artículo 2 de este Reglamento.