Reglamento
Artículo 13 — Ubicación y linderos de fincas — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos catastrales
CAPÍTULO I
De la ejecución y mantenimiento
En lo relativo a ubicación y linderos de los inmuebles y a su correspondencia o identidad con determinada finca o fincas que aparezcan inscritas en el Registro Inmobiliario o con títulos de propiedad no inscritos, el mapa catastral se tendrá por definitivo respecto de todas las personas individuales o jurídicas, incluso colindantes no comprendidos en lo dispuesto en el artículo precedente.
Esto no impedirá, las rectificaciones menores del mapa catastral que efectúe posteriormente el Catastro Nacional para aumentar su precisión y reducir los márgenes de error a que estén sujetos los métodos usados; sin perjudicar los derechos adquiridos.
Cuando se hubieren ejercido acciones judiciales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Catastro, los documentos catastrales no producirán efecto hasta que los tribunales respectivos, emitan su sentencia definitiva.