Reglamento
Artículo 82 — Contratos globales — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Pago de los Cánones
El responsable que realice contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicación, deberá pagar el canon correspondiente conforme al siguiente detalle:
- Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas mil consultas, el 8% del precio contractual;
- Medio consumo de consultas: desde quinientas un mil y hasta novecientas noventa y nueve mil consultas, el 5,5% del precio contractual;
- Alto consumo de consultas: desde un millón de consultas y en adelante, el 3% del precio contractual. El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, junto con el pago del Canon por Regulación y Administración de Bases de Datos, o, en su caso, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global. El cobro del Canon se realizara por períodos anuales, del 1º al 31 de enero de cada año.
(Así reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)