Reglamento
Artículo 77 — Arreglo de pago — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Procedimiento de Cobro
Procederá el arreglo de pago en toda gestión de cobro administrativo o judicial, en que el responsable en su condición de deudor, lo solicite ante el Área Administrativa, siempre que se cuente con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso en particular.
Procederá el arreglo de pago, en el tanto se cumplan los siguientes requisitos:
- Cancelar las costas procesales y personales irrogadas en relación con la prosecución del juicio, en caso de que las hubiere.
- Constituir una garantía suficiente a juicio del Área Administrativa, según corresponda, que cubra el monto adeudado, más los intereses y mora vencidos.
En ningún caso se podrá condonar capital, intereses o mora.