Reglamento
Artículo 75 — Criterio de oportunidad — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Procedimiento de Cobro
El Área Administrativa deberá actualizar cada mes de enero, el monto sobre el cual procederá la Declaratoria de Cuenta Incobrables para el cobro judicial, de conformidad con el análisis de costo beneficio de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Costa Rica. Considerando al menos:
a. Examen de la magnitud de la deuda.
b. Existencia de bienes del deudor.
c. Bienes gravados en exceso.
d. Costo probable de la ejecución o bien de la interposición de las acciones judiciales.
e. Indicación de los obstáculos materiales con que se cuenta, tales como deudor no localizable, deudor sin actividades, entre otros.
El Área Administrativa en los casos que corresponda, declarará la incobrabilidad de la deuda, atendiendo al escaso beneficio de su cobro en relación con los costos en que debe de incurrirse para llevar adelante la gestión.