Reglamento
Artículo 73 — Inicio del Procedimiento de Cobro Administrativo — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Procedimiento de Cobro
Artículo 73
Inicio del Procedimiento de Cobro Administrativo
Vigente desde 5 de marzo de 2013 · texto SINALEVI
Cuando no se cancelen las sanciones pecuniarias impuestas o los cánones que correspondan, en el plazo dado por la Agencia en el acto final del procedimiento de protección de derechos o resolución al efecto, procederá el inicio del procedimiento de cobro.
Corresponderá al Área Administrativa de la Agencia, proceder a gestionar el cobro de dichos montos a los responsables.
La resolución inicial deberá contener al menos:
- La indicación del expediente correspondiente.
- La identificación de la entidad pública o privada, responsable de una base de datos personales, contra quien se procede a realizar el cobro.
- Enumeración de las infracciones en las que se incurrió el responsable o en los cánones omitidos, según corresponda.
- El monto que debe cancelar dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de la resolución inicial, y el número de cuenta que para el efecto designará la Agencia.