Reglamento
Artículo 70 — Fijación de sanciones — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
De la Protección de Derechos ante la Agencia
La Agencia, en caso de que así correspondiere como resultado del procedimiento administrativo realizado, procederá a imponer las sanciones respectivas según éstas hayan sido determinadas como leves, graves o gravísimas, conforme lo dispone la Ley, lo anterior tomando en cuenta el hecho generador de la infracción, en el mismo acto final. En tal supuesto, se deberá enumerar las infracciones en las que incurrió el responsable, el monto que debe cancelar, el plazo para hacerlo y el número de cuenta que para el efecto designará la Agencia, a su vez cuando corresponda, el plazo para la modificación, suspensión o eliminación de los datos personales.
Además, la Agencia podrá imponer apercibimientos escritos a aquellas acciones u omisiones que atenten contra los derechos consagrados en la Ley y este Reglamento.