Reglamento
Artículo 68 — Medios de prueba — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
De la Protección de Derechos ante la Agencia
Los medios de prueba serán los siguientes:
a. Documental físico o electrónico;
b. El resultado de un estudio pericial;
c. Declaraciones juradas de los testigos, debidamente autenticadas;
Las pruebas de cargo y de descargo deberán ser presentadas junto con la denuncia o la contestación, según corresponda.