Reglamento
Artículo 66 — Presupuestos de las medidas cautelares — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
De la Protección de Derechos ante la Agencia
Para la aplicación de las respectivas medidas cautelares, la Agencia ponderará los intereses en juego y deberá constatar que se esté en presencia de los siguientes presupuestos:
a. Apariencia de buen derecho;
b. Daño inminente y de difícil reparación;
c. Ponderación de los intereses en juego, particularmente la no afectación al interés público.