Reglamento
Artículo 64 — Medidas cautelares — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
De la Protección de Derechos ante la Agencia
En casos especiales, de manera excepcional, y en cualquier momento, la Agencia podrá disponer las medidas cautelares que estime necesarias para el cumplimiento de la protección de los derechos personales de un titular, respecto del tratamiento de sus datos, debiendo considerar especialmente el principio de proporcionalidad, los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, así como ponderar los eventuales daños y perjuicios que se provoquen con la medida a las partes.
A tal efecto, la Agencia dará audiencia por veinticuatro horas al responsable de la base de datos. Transcurrido dicho plazo, la Agencia deberá resolver sobre la medida, en un plazo máximo de tres días hábiles.