Reglamento
Artículo 58 — Inicio del procedimiento de Protección de Derechos — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
De la Protección de Derechos ante la Agencia
Artículo 58
Inicio del procedimiento de Protección de Derechos
Vigente desde 5 de marzo de 2013 · texto SINALEVI
Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la Agencia, que una base de datos pública o privada actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa, establecidas por la Ley y el presente Reglamento.
Asimismo, la Agencia podrá de oficio iniciar un procedimiento tendiente a verificar si una base de datos, está siendo utilizada o no, conforme a la Ley y al presente Reglamento.
La Agencia en la tramitación del procedimiento de protección de datos, aplicará los principios establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.