Reglamento
Artículo 49 — Subsanación de defectos y archivo de la solicitud — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Inscripción del Registro de Bases de Datos y Ficheros ante la Agencia
Artículo 49
Subsanación de defectos y archivo de la solicitud
Vigente desde 5 de marzo de 2013 · texto SINALEVI
Si la solicitud de inscripción del registro de la base de datos presentada, no cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Agencia requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la omisión. Transcurrido el plazo máximo, sin que el solicitante haya cumplido con la información prevenida, se procederá al archivo de la misma, sin perjuicio que pueda presentarse una nueva solicitud.