Reglamento
Artículo 44 — Inscripción del registro de base de datos — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Inscripción del Registro de Bases de Datos y Ficheros ante la Agencia
Artículo 44
Inscripción del registro de base de datos
Vigente desde 19 de julio de 2016 · texto SINALEVI
Las personas físicas o jurídicas propietarias de bases de datos personales, de conformidad con la Ley y este Reglamento, deberán inscribir ante la Agencia un registro de dichas bases de datos, proporcionando la siguiente información:
- Solicitud del propietario físico o jurídico, debidamente autenticado notarialmente o confrontada la firma. En el caso de persona jurídica deberá presentarse personería jurídica vigente con máximo un mes de haber sido expedida;
- Designación del responsable de la base de datos personales ante la Agencia y ante terceros, con indicación del medio y lugar de contacto. Así como carta de aceptación del cargo y las responsabilidades inherentes al mismo.
- Identificación de los encargados, incluyendo sus datos de contacto, así como carta de aceptación del cargo y las responsabilidades inherentes al mismo.
- Nombres de las bases de datos y su ubicación física;
- Especificación de las finalidades y los usos previstos de la base de datos.
- Tipos de datos personales sometidos a tratamiento en dichas bases de datos;
- Procedimientos de obtención, según el consentimiento informado, de los datos personales.
- Descripción técnica de las medidas de seguridad que se utilizan en el tratamiento de los datos personales, según lo dispuesto en el presente Reglamento;
- Los destinatarios de transferencias de los datos personales;
- Copia de los protocolos mínimos de actuación;
- Listado de los contratos globales y ventas de ficheros vigentes, así como indicación de la estimación pecuniaria de cada uno de esos contratos.
- (Derogado por el artículo 11° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)
- Señalamiento de fax o correo electrónico para recibir notificaciones de la Agencia.
Asimismo, el responsable deberá mantener el registro de la base de datos, en todo momento, actualizados ante la Agencia, según lo establecido en el presente Reglamento.
No serán sujetas de inscripción ante la Agencia, las bases de datos personales, internas o domésticas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)