Reglamento
Artículo 37 — Actualizaciones de las medidas de seguridad — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del Tratamiento de los Datos Personales y las Medidas de Seguridad
Artículo 37
Actualizaciones de las medidas de seguridad
Vigente desde 5 de marzo de 2013 · texto SINALEVI
Los responsables deberán actualizar las medidas de seguridad cuando ocurran los siguientes eventos:
- Se modifiquen las medidas o procesos de seguridad para su mejora continua, derivado de las revisiones a la política de seguridad del responsable;
- Se produzcan modificaciones sustanciales en el tratamiento o almacenamiento, que deriven en un cambio del nivel de riesgo;
- Se modifique la plataforma tecnológica;
- Se vulneren los sistemas de tratamiento o almacenamiento de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; o,
- Exista una afectación a los datos personales, distinta a las anteriores.
En el caso de datos personales sensibles, cuando la ley lo permita, el responsable deberá revisar y, en su caso, actualizar las medidas de seguridad correspondientes, al menos una vez al año.