Reglamento
Artículo 35 — Factores para determinar las medidas de seguridad — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del Tratamiento de los Datos Personales y las Medidas de Seguridad
Artículo 35
Factores para determinar las medidas de seguridad
Vigente desde 5 de marzo de 2013 · texto SINALEVI
El responsable determinará las medidas de seguridad, aplicables a los datos personales que trate o almacene, considerando los siguientes factores:
- La sensibilidad de los datos personales tratados, en los casos que la ley lo permita;
- El desarrollo tecnológico;
- Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares de sus datos personales.
- El número de titulares de datos personales;
- Las vulnerabilidades previas ocurridas en los sistemas de tratamiento o almacenamiento;
- El riesgo por el valor, cuantitativo o cualitativo, que pudieran tener los datos personales; y
- Demás factores que resulten de otras leyes o regulación aplicable al responsable.