Reglamento
Artículo 31 — Obligaciones del encargado — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del Tratamiento de los Datos Personales y las Medidas de Seguridad
El encargado tendrá las siguientes obligaciones en el tratamiento de las bases de datos personales:
- Tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;
- Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
- Implementar las medidas de seguridad y cumplir con los protocolos mínimos de actuación conforme a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
- Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
- Abstenerse de transferir o difundir los datos personales, salvo instrucciones expresas por parte del responsable.
- Suprimir los datos personales objeto de tratamiento, una vez cumplida la relación jurídica con el responsable o por instrucciones del responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales.