Reglamento
Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Este Reglamento será de aplicación a los datos personales que figuren en las bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos, en tanto surtan efectos dentro del territorio nacional, o les resulte aplicable la legislación costarricense derivada de la celebración de un contrato o en los términos del derecho internacional.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en este Reglamento, no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando éstas no sean de cualquier manera comercializadas.
Las bases de datos de entidades financieras que se encuentren sujetas al control y regulación por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), no requerirán inscribirse ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia tendrá plena competencia para regular y fiscalizar la protección de los derechos y garantías cubiertos bajo la Ley N° 8968 y ejercer todas las acciones que se conceden al efecto, sobre dichas bases de datos.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en este Reglamento tampoco será de aplicación a los datos que se refieran a personas físicas en su calidad de profesionales siempre y cuando ello se realice para fines propios de la profesión o en cumplimiento de disposiciones legales.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016) (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)