Reglamento
Artículo 29 — Contratación o subcontratación de servicios — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del Tratamiento de los Datos Personales y las Medidas de Seguridad
Artículo 29
Contratación o subcontratación de servicios
Vigente desde 19 de julio de 2016 · texto SINALEVI
En la contratación o subcontratación de servicios prestados por un intermediario tecnológico o proveedor de servicios, se considerará que quien contrate dichos servicios mantiene la responsabilidad por el tratamiento de datos personales. El responsable deberá verificar que dicho intermediario o proveedor cumpla con las medidas de seguridad mínimas que garanticen la integridad y seguridad de los datos personales.
(Así reformado por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)