Reglamento
Transitorio 1 — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
SECCIÓN ÚNICA
Transitorio 1Verificando formato
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Los planes de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, autorizados por el MEIC antes de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, deberán ajustarse a la presente regulación, en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Para el caso de lo dispuesto en la sección tercera "Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles" del capítulo IX "Sobre las Ventas a Plazo de Bienes o Ejecución Futura de Servicios", el plazo para ajustarse a la regulación será de nueve meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
De no cumplir con lo aquí dispuesto se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 238, 239 y 240, del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38359 del 20 de marzo del 2014)