Reglamento
Artículo 66 — Sobre el procedimiento de retiro voluntario — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
SECCIÓN SEXTA
Retiro de productos
Artículo 66
Sobre el procedimiento de retiro voluntario
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Todo retiro del mercado debe ser comunicado de inmediato a la DAC mediante nota debidamente firmada por el comerciante, acompañada de una declaración jurada simple que contenga:
- Indicación clara del riesgo o peligro que motive el retiro.
- Identificación de los productos: tipo de bien, modelo, serie, lote y cualquier otra información que permita individualizar el producto.
- Cantidad ingresada al país y la vendida cuando corresponda.
- Identificación de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendieron los productos, cuando sea posible.
De igual manera deberá acompañar los documentos de una propuesta de procedimiento para el retiro del mercado y las acciones para remediar la situación de riesgo.
La DAC procederá a analizar la documentación que acompaña la solicitud de retiro del mercado y se pronunciará mediante una resolución administrativa debidamente motivada en cuanto a los alcances de éste en el mercado, en un plazo de diez días naturales.
La DAC podrá ordenar cualquier otra medida para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, así como para informarles de modo claro sobre los alcances del retiro y los riesgos que representa el uso o consumo de los productos. Se ordenará una publicación en un medio de comunicación colectiva, así como redes sociales, sitios web o cualquier otro medio disponible, en aras de alertar a todos los consumidores afectados.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al artículo 66, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)