Reglamento
Artículo 59 — Sorteo — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
SECCIÓN QUINTA
Rectitud en la publicidad
Todo comerciante al realizar un sorteo de un bien o un servicio deberá definir de previo las condiciones básicas para la participación de los consumidores y la selección del ganador. En este sentido deberá informar a los consumidores de modo suficiente y sin perjuicio de lo establecido en el 34 inciso b) de la Ley N° 7472 como mínimo lo siguiente:
- Duración: Fecha de inicio y de finalización del sorteo.
- Objeto: Describir de forma clara y suficiente en qué consiste y cuáles son los pasos que el consumidor debe cumplir para consolidar su derecho de participación en el sorteo.
- Restricciones: Las limitaciones deberán ser informadas de manera previa, clara y precisa en su redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no faciliten previa o simultáneamente los términos del sorteo.
- Reclamo del premio o beneficio: Se deberá informar al consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el premio o el beneficio y ante quién, señalando al menos, la ubicación del establecimiento comercial, la oficina o la persona contacto.
- Escogencia del ganador: la escogencia del consumidor ganador deberá hacerse ante notario público o hacer constar este acto mediante declaración jurada que indique la fecha, los datos del consumidor favorecido, la forma en que se realizó el sorteo, el detalle del premio o beneficio y el procedimiento para la entrega del premio o beneficio en caso que la entrega no se realice en el mismo acto. Dicha información deberá publicarse por los mismos medios y de la misma forma en que se dio a conocer el sorteo, haciendo uso de los medios digitales o redes sociales o en un medio de comunicación social, los cuales deberán ser de alcance nacional.
Dicha información deberá estar a disposición de los consumidores para su consulta de la misma forma y por los mismos medios en que se da a conocer la promoción al público consumidor, y por cualquier otro medio siempre y cuando se informe al consumidor en la publicidad el lugar para encontrarla. Además de lo anteriormente estipulado, también podrá ser remitida en versión digital a la DAC con el fin de que ésta la ponga a disposición de los consumidores; sin perjuicio del deber del comerciante o proveedor de publicarlo por su cuenta. La información antes descrita podrá estar contenida en un reglamento redactado al efecto.
Es necesario que los ganadores de los sorteos se den a conocer por los mismos medios por los cuales se da a conocer el evento, así como por otros medios que el comerciante estime pertinente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al artículo 59, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)