Reglamento
Artículo 43 — Sobre la información mínima de la factura o comprobante de compra — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
SECCIÓN TERCERA
Deber de información al consumidor
Artículo 43
Sobre la información mínima de la factura o comprobante de compra
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
En la factura o comprobante de compra deberá constar en forma clara, al menos:
- El nombre del comerciante y del consumidor, sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica.
- La identificación de los bienes o servicios transados.
- El precio efectivamente cobrado.
- Si se trata de bienes usados, reconstruidos, de retorno o cualquier otra condición similar prevista en la Ley, deberá indicarse expresamente.
- La dirección exacta y el teléfono del comerciante.
- Cualquier otro aspecto que se regule en la Ley o este reglamento.
En los casos de ventas masivas, se faculta al MEIC para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al artículo 43, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)