Reglamento
Artículo 28 — Establecimiento de registros por parte de las cámaras y asociaciones privadas — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Desregulación
SECCIÓN TERCERA
Otras disposiciones
Artículo 28
Establecimiento de registros por parte de las cámaras y asociaciones privadas
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Las cámaras y asociaciones privadas pueden establecer registros de conformidad con sus normas estatutarias y el régimen jurídico privado que les es aplicable.
A los registros que se establezcan con base en el artículo 6° de la Ley se les aplicarán los siguientes principios generales:
- Sus efectos estarán limitados a los asociados a la respectiva cámara o asociación privada, es decir, los registros no tendrán efectos sobre terceros ajenos a la organización, salvo que voluntariamente se acojan.
- No podrán basarse en regulaciones discriminatorias.
- No podrán emitirse regulaciones que constituyan violaciones a las normas sobre competencia y defensa efectiva del consumidor contempladas en la Ley.
- En ningún caso este tipo de regulaciones podrán constituir, directa o indirectamente, restricciones a la entrada de agentes económicos, afiliados o no al mercado de bienes o servicios de que se trate.