Reglamento
Artículo 23 — Criterios de la COPROCOM — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Desregulación
SECCIÓN SEGUNDA
Regulación de precios en situaciones de excepción
La opinión de la COPROCOM tendrá por objeto exclusivo señalar si existen o no las circunstancias que justifican el establecimiento de la medida.
Igualmente, en caso de que se haya determinado el cambio de las condiciones que motivaron una regulación de precios, deberá consultarse a COPROCOM respecto a la eliminación de la medida regulatoria, conforme al artículo 26 de este reglamento.
En ambos casos, COPROCOM procederá a emitir opinión, respecto al establecimiento o supresión de esta regulación, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del recibo de la consulta, que no tendrá carácter vinculante para el Ministro (a).
La COPROCOM no se pronunciará en torno al monto de los precios o márgenes de utilidad bruta que pueda aplicar, pero sí deberá revisar los parámetros del estudio técnico realizado por la DIEM, pronunciándose negativamente hacia la medida regulatoria en caso de que no logre comprobar su fundamento.
El Ministro (a) resolverá sobre la procedencia o no de la regulación dentro de los cinco días posteriores al recibo del criterio de la COPROCOM. En caso de que decida apartarse de la opinión, deberá hacerlo mediante resolución debidamente fundada.
No se requerirá el criterio de la COPROCOM para los ajustes puramente cuantitativos en la regulación, los cuales se efectuarán por el mismo órgano que dispuso la medida original.