Reglamento
Artículo 21 — Regulación en situaciones de excepción — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Desregulación
SECCIÓN SEGUNDA
Regulación de precios en situaciones de excepción
En casos de excepción, la regulación deberá estar precedida por la verificación por parte de la DIEM de las circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado.
Igualmente, deberá considerar la existencia de barreras arancelarias o no arancelarias u otros obstáculos que limiten el abastecimiento en el mercado afectado y valore la posibilidad de removerlas para lograr su normalización.
Todo lo anterior será aplicable salvo en situaciones de declaratoria de emergencia debidamente decretada.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42239 del 17 de marzo del 2020)