Reglamento
Artículo 197 — Reglas para realizar la publicidad y el mercadeo — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO IX
Artículo 197
Reglas para realizar la publicidad y el mercadeo
Vigente desde 30 de septiembre de 2022 · texto SINALEVI
La publicidad y el mercadeo que efectúe el comerciante deben ser claramente identificables como tales y debe de cumplir con lo establecido en la sección quinta del Capítulo IV del presente reglamento.
Asimismo, deben detallar la empresa en cuyo nombre se realizan, cuando el no hacerlo pueda resultar engañoso.
El comerciante debe garantizar que cualquier publicidad o mercadeo de bienes o servicios sea consistente con sus características, acceso y uso reales. Asimismo, deberá informar el precio final del bien o servicio, de manera que no se tergiverse el costo total incluidos todos los rubros que lo componen, y los costos de envío de conformidad con lo establecido por la Ley 7472 y el presente reglamento.
(Nota de Sinalevi: Léase capítulo III) (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 261 al artículo 197, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)