Reglamento
Artículo 18 — Notificación — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Desregulación
SECCIÓN SEGUNDA
Regulación de precios en situaciones de excepción
La decisión adoptada por el (la) Ministro (a) deberá ser notificada al gestionante dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su emisión.