Reglamento
Artículo 179 — Acciones legales — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO VIII
SECCIÓN CUARTA
Disposiciones finales para las ventas a plazo
Sí se comprobare la venta de contratos de planes de ventas a plazo de bienes o ejecución futura de servicios en los términos regulados en el presente Capítulo sin la autorización, se procederá por parte del DECVP, según corresponda a:
- Interponer una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor para que actúe de acuerdo con las potestades otorgadas por la Ley y este Reglamento.
- Denuncia al Ministerio Público.
Asimismo, procederá a dar parte a las diferentes autoridades públicas que participan en la regulación de las actividades sujetas a la autorización de ventas a plazo de bienes y ejecución futura de servicios, tales como la Municipalidad del lugar, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud, para lo de su competencia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 243 al artículo 179, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)