Reglamento
Artículo 176 — Ejecución de la garantía — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN CUARTA
Disposiciones finales para las ventas a plazo
La ejecución de garantías se realizará conforme al siguiente procedimiento.
Las garantías rendidas mediante un seguro de caución o una garantía de cumplimiento se cobrarán al emisor.
En caso de que el pago sea requerido por el MEIC y no se realice, se procederá a certificar el adeudo por parte del Jerarca Supremo, previos requerimientos de cobro realizados por el DECVP. Dicha certificación servirá como Título Ejecutivo de conformidad con el artículo 149 de la LGAP, para ser cobrado conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 240 al artículo 176, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)