Reglamento
Artículo 169 bis — Sobre la obligación de reintegrar el dinero — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución
Artículo 169 bis
Sobre la obligación de reintegrar el dinero
Vigente desde 30 de septiembre de 2022 · texto SINALEVI
El organizador, la tiquetera y las plataformas de procesamiento de tarjetas o medios de pago, quedan obligadas a realizar las diligencias útiles y necesarias para reintegrar el dinero pagado por el consumidor en caso de que medie una variación en las condiciones esenciales de la contratación o se materialice un incumplimiento de contrato.
Esta acción deberán informarla por escrito y con informes debidamente respaldados al DECVP y demostrar la devolución de los montos que recibieron de los consumidores.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 233 bis al artículo 169 bis, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)