Reglamento
Artículo 162 — Sobre la modificación del plan autorizado — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones comunes para las ventas
Artículo 162
Sobre la modificación del plan autorizado
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Las empresas deberán solicitar autorización para modificar el plan de ventas a plazo de bienes o prestación futura de servicios, pero no podrán variar las condiciones esenciales de la contratación.
Para tales efectos deberán informar al MEIC a través de la DAC los aspectos que desean modificar siempre y cuando se trate del lugar, fecha, precio o cantidad de boletos o tiquetes, para lo cual, deberán completar la declaración jurada según el Anexo EP-8: Formulario para el trámite de solicitud de modificación para el plan autorizado para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos, del presente Reglamento.
Para el caso de las modificaciones de las condiciones producto de un caso fortuito o de fuerza mayor, el organizador contará con un plazo de quince días hábiles para la definición de las nuevas condiciones en que se realizará el evento, plazo durante el cual la tiquetera deberá retener los fondos correspondientes a la venta de entradas o total de la taquilla. Lo anterior sin perjuicio de los derechos legítimos del consumidor respecto a la devolución del importe pagado por su entrada. De no definirse las nuevas condiciones en el plazo otorgado, se procederá conforme al artículo 140 del presente Reglamento, el cual regula el procedimiento para efecto de la devolución del dinero.
El plazo para emitir la resolución de autorización de la modificación será de ocho días hábiles. Contra dicha resolución, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero será resuelto por la DAC y el segundo por el Ministro (a) del MEIC.
(Nota de Sinalevi: Léase artículo 82.) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 226 al artículo 162, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)