Reglamento
Artículo 159 — Sobre el contenido mínimo de los contratos — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones comunes para las ventas
Artículo 159
Sobre el contenido mínimo de los contratos
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
El o los contratos a celebrar con el consumidor final, deberán contener al menos la información necesaria para garantizar la toma de una decisión de consumo informada y no deben incluir cláusulas abusivas como las descritas en el artículo 42 de la Ley.
El contrato que se suscribirá con el consumidor final deberá contener al menos los siguientes requisitos mínimos:
i. Datos generales de las partes contratantes: nombres, calidades, número de cédula de persona física o jurídica, teléfono y dirección física exactos. ii. Datos generales de los responsable(s) del plan de venta a plazo o ejecución futura de servicios, en caso que no corresponda a la misma persona contratante. iii. Descripción del bien o servicio a entregar, su naturaleza, ubicación y las características que lo individualicen. iv. Monto del adelanto (si lo hubiere).
v. Indicación del precio pactado, en el caso de que la venta a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios se lleve a cabo bajo sistemas de financiamiento o a crédito, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 96 y siguientes de este Reglamento. vi. Definición de plan de pagos para el caso en que el precio se haya pactado en tractos. vii. Plazo de entrega del bien o servicio. viii. Fin del contrato de pre venta (aplica solo para el sector inmobiliario).
La imposición obligatoria del arbitraje o la renuncia de los derechos del consumidor en los contratos se tendrán por no puestas, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Constitución Política, la Ley y el presente reglamento.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 223 al artículo 159, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)