Reglamento
Artículo 157 — Atribuciones de la DAC — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 157Verificando formato
Atribuciones de la DAC
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Son atribuciones de la DAC para con la RED de Organizaciones de Consumidores las siguientes:
- Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar la participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.
- Proporcionar capacitación y asesoría a las organizaciones de consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.
- Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.
- Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las organizaciones en el tema de consumo.
- Fungir como secretaría técnica de la RED de organizaciones de consumidores.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 221 al artículo 157, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)