Reglamento
Artículo 151 — Incumplimiento de los deberes anteriores — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN SEGUNDA
Verificación e investigación de mercados
Artículo 151
Incumplimiento de los deberes anteriores
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos, en muestras o documentos requeridos, de conformidad con esta Sección, serán sancionadas como falta grave por la CNC, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse de estas actuaciones.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 215 al artículo 151, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)