Reglamento
Artículo 146 — Sobre las discrepancias — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN SEGUNDA
Verificación e investigación de mercados
En caso de existir discrepancia entre los resultados de las pruebas realizadas al primer y segundo tanto, se ordenará practicar un análisis sobre el tercer tanto cuyo resultado será definitivo. Si las resultas del análisis del tercer tanto, arrojan un resultado negativo se procederá a la presentación de la respectiva denuncia ante la CNC.
En el supuesto de que el resultado sea positivo, es decir conforme a la ley 7472, o a las normas o reglamentos de acatamiento obligatorio vigentes, se procederá al archivo de las diligencias.
La custodia de las muestras deberá realizarse de modo tal, que se garantice la integridad de la muestra para su posterior análisis de ser necesario, y conforme los lineamientos establecidos por la oficina responsable de la custodia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 210 al artículo 146, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)