Reglamento
Artículo 123 — Información confidencial — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre el procedimiento
De oficio o a petición de parte, la UTA como órgano director deberá determinar mediante resolución motivada, la información que debe ser declarada con carácter confidencial y requerirá a la parte que la suministró, que presente un resumen no confidencial de ésta, el cual pasará a formar parte del expediente. La información determinada como confidencial deberá identificarse dentro del expediente, y a ella sólo tendrán acceso los representantes o las personas debidamente autorizadas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 185 al artículo 123, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)