Reglamento
Artículo 105 bis — Medida cautelar provisionalísima — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SECCIÓN SEGUNDA
Medidas cautelares y preventivas
Artículo 105 bis
Medida cautelar provisionalísima
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Una vez solicitada la medida cautelar, la CNC, a gestión de parte, podrá adoptar y ordenar las medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, a fin de garantizar la efectividad de la resolución que se adopte finalmente. Tales medidas deberán guardar el vínculo necesario con el objeto del proceso.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 165 bis al artículo 105 bis, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)