Reglamento
Artículo 83 — Traslado de las declaraciones — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Después de cuatro años en que el servidor haya cesado en el cargo que dio origen a la declaración de su situación patrimonial, las declaraciones presentadas y su documentación anexa serán remitidas al Archivo Nacional, para lo cual deberá seguirse el protocolo dispuesto por esta Institución en cuanto al manejo de este tipo de información. Igualmente, las declaraciones presentadas bajo el anterior régimen de la Ley Nº 6872, que se encuentren en dicha situación, serán remitidas al Archivo Nacional.