Reglamento
Artículo 82 — Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Artículo 82
Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Cuando lo estime oportuno la Contraloría General podrá realizar el estudio necesario para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos señalados, se solicitará al declarante que la complete o aclare, dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente señale al efecto.
En la verificación a que se refiere esta disposición, la Contraloría General de la República empleará todos los medios a su alcance, para lo cual las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que los declarantes posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la Ley, deberán facilitar sin dilación y a plenitud, la información requerida por la Contraloría General, mediante el Contralor General o el jefe de la unidad a cargo de las declaraciones juradas de la Contraloría General, estando incluso obligadas a entregar la información requerida en el formato electrónico que la Contraloría General establezca para ese efecto.