Reglamento
Artículo 66 — Forma de presentación de la declaración jurada — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Artículo 66
Forma de presentación de la declaración jurada
Vigente desde 27 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
El declarante deberá rendir su declaración jurada únicamente por los medios que autorice la Contraloría General de la República.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso n), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).