Reglamento
Artículo 63 — Declaración de sujetos de derecho privado — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Artículo 63
Declaración de sujetos de derecho privado
Vigente desde 27 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
La Contraloría General de la República queda facultada para emitir mediante resolución debidamente fundamentada las disposiciones, perfiles y parámetros económicos que regulen el deber de presentar declaración jurada de bienes de los sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso l ), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).