Reglamento
Artículo 59 — Modificación de la descripción del puesto o de la nomenclatura administrativa — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Artículo 59
Modificación de la descripción del puesto o de la nomenclatura administrativa
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial tendrán ese deber aún cuando, en virtud de una reorganización administrativa o de otro motivo similar, se modifique el nombre o título de la clase de puesto que ocupan, siempre y cuando sus atribuciones y responsabilidades continúen siendo equiparables a las del cargo que originaba tal obligación.