Reglamento
Artículo 57 — Listas de funcionario afectos a la obligación de declarar — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Artículo 57
Listas de funcionario afectos a la obligación de declarar
Vigente desde 27 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
Deberán presentar declaración jurada quienes ocupen las clases de puestos descritas en este artículo, siempre que tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles del artículo 56, sin perjuicio de que otros funcionarios deban cumplir con ese deber con base únicamente en dichos perfiles. • Miembros suplentes de juntas directivas • Oficiales Mayores de instituciones diferentes a los ministerios. • Gerentes y subgerentes. • Gerentes de división. • Gerentes asociados. • Directores ejecutivos. • Directores y subdirectores. • Jefes y subjefes. • Coordinadores. • Subproveedores. • Contador y subcontador nacional. • Tesorero y subtesorero nacional. • Vicerrectores. • Decanos. • Miembros de Consejos. • Secretarios de Juntas y Consejos. • Delegados y subdelegados. • Alcaldes Suplentes (Vicealcades). • Intendentes municipales o de otras instituciones.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso h), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)