Reglamento
Artículo 54 — Obligados a declarar — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 56 y 57, están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que realicen las funciones correspondientes a los perfiles, en las condiciones que se detallarán seguidamente:
- En propiedad.
- En forma interina.
- A plazo fijo, o
- con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa.
Para el caso de los nombramientos indicados en los incisos b), c) y d) el plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de haber cumplido seis meses efectivos y continuos en el ejercicio de las funciones que lo señalan como declarante.
Esta disposición no se aplicará a los cargos de Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y del Poder Judicial, a los cargos de elección popular, ni a los miembros suplentes de juntas directivas, los cuáles se regirán por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N º 8422, respectivamente.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso e), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)