Reglamento
Artículo 25 bis — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Poder ciudadano de denuncia
SECCIÓN TERCERA
Trámite de las denuncias
Artículo 25 bis
Vigente desde 27 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)