Reglamento
Artículo 15 — Celeridad y responsabilidad sobre la tramitación de las denuncias — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Poder ciudadano de denuncia
SECCIÓN PRIMERA
Derecho de denunciar
Artículo 15
Celeridad y responsabilidad sobre la tramitación de las denuncias
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Las denuncias deberán tramitarse con la mayor celeridad y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que será la Administración la que procurará su instrucción, así como su pronta conclusión.