Reglamento
Artículo 11 — Presentación de las denuncias — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Poder ciudadano de denuncia
SECCIÓN PRIMERA
Derecho de denunciar
Las denuncias ciudadanas por supuestos previstos en la Ley y demás normativas conexas, podrán presentarse ante la Administración , las Auditorias Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General.
El órgano competente examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de la denuncia, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola.
Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Administración puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso b), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).