Normativa
Artículo 9 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON
Artículo 9
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contará con una unidad encargada de llevar actualizadas las estadísticas sobre la población activa y pasiva del país y de realizar los estudios financieros, contables y presupuestarios de los regímenes especiales cubiertos por este capítulo, que sean necesarios para una adecuada administración del régimen general y para la toma de previsiones técnicas y actuariales a corto, mediano y largo plazo. Dicha unidad coordinará su labor con la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y contará con el apoyo de las unidades administradoras de cada régimen cubierto por este capítulo, que se administren separadamente y de otras instituciones relacionadas, las cuales deberán brindarle toda la información que aquella les requiera en materia relativa a jubilaciones y pensiones.