Normativa
Artículo 31 ter — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31 ter
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31 de esta ley no se aplicará a las personas que perciban una pensión por viudez, cuando la remuneración total pagada por el cargo que ocupen no supere la suma resultante de cinco veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo al presupuesto nacional, N° 9854 del 2 de setiembre del 2020)